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Fallos: 338:449 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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9) Que el cuarto agravio pretende hacer pie en que lo decidido por un juez federal viola la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ante invocaciones de esta especie cabe recordar, frente a la índole de la competencia que el juez a cargo de la ejecución está poniendo en ejercicio, que la intervención de la Corte en asuntos de esta especie no avasalla las autonomías provinciales sino que procura la perfección de su funcionamiento y asegura el cumplimiento de la voluntad del constituyente y de aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir a su establecimiento (confr. Fallos: 308:

1745 y 322:1253 ), regla que es naturalmente extensiva a la especial autonomía reconocida por la Constitución Nacional a otro de sus Estados Federados, como es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A juicio de este Tribunal, dos razones llevan a concluir que el agravio carece de sustento.

Por un lado, porque en definitiva la ley 26.163 se reproduce en el ámbito local mediante la ley 2217 de la Ciudad de Buenos Aires, de observancia obligatoria para el gobierno de la misma, y por ser esta misma ley de creación de la Autoridad de Cuenca la que atribuye amplios poderes de regulación, control y fiscalización, y de fomento, en cabeza de la ACUMAR, con respecto a "...las actividades de incidencia colectiva ambiental en general", en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Por el otro, porque el juez ordena que se lleve adelante una serie de acciones que perfectamente encuadran dentro de la ley 2930 de la Ciudad Autónoma, sobre las Propuestas Territoriales, Título Primero, Capítulo 1, artículo 5, Propuestas de Nivel Metropolitano, y del artículo 7° Transporte y Movilidad, del Plan Urbano Ambiental, de la propia Ciudad. En este ordenamiento la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el texto del artículo 5, propone a nivel metropolitano conformar un sistema regional de Puertos de Carga (inciso b.2), acordar la constitución de un Puerto de Pasajeros (inciso b.3), y acordar políticas de transporte de cargas, (inciso b.5), porque según lo prevé el segundo párrafo de la cláusula citada "El carácter de centro metropolitano de la Ciudad de Buenos Aires condiciona su desarrollo y, en dicho sentido, se considera altamente necesario propugnar la implementación de espacios y formas institucionales de coordinación, con la concurrencia

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-449

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