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Fallos: 338:451 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ACUÑA, NOEMI c/ ANSES y Otro -Pcra. DE SALTA

S/ REAJUSTES VARIOS

SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
Si quien demanda el reajuste jubilatorio cuenta con 77 años de edad y la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que podría tener derecho, corresponde calificar el pronunciamiento que declaró la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa como equiparable a definitivo a los fines del recurso extraordinario.


RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO
La sentencia que consideró que a partir de la entrada en vigencia de la ley 25.344 y la consiguiente sustitución de los arts. 30, 31 y 32 de la ley 19.549 se había consagrado como condición insoslayable para la viabilidad de la acción judicial la interposición de un reclamo administrativo previo, resolvió en forma dogmática, sin hacer mérito de los expedientes administrativos agregados a la causa, lo cual ha redundado en desmedro de la garantía de defensa en juicio de la apelante consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acuña, Noemí c/ ANSeS y otro —Pcia. de Salta s/ reajustes varios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, declaró la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-451

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