rreccional n" 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, a fin de ser agregada a los autos principales y que el señor juez tome conocimiento de lo decidido y proceda a adecuar su actuación con arreglo a lo resuelto. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos
S. FAYT (en disidencia)— Juan CARLos MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1 Que el Juzgado Federal de Quilmes, al que se encomendó la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte —el ocho de julio de 2008— en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo", dentro de los capítulos integrantes del Plan de Saneamiento Ambiental de la Cuenca ordenó concretamente a la ACUMAR dey 26.168) que, con particular referencia al mandato impuesto en el fallo de disponer un Programa de "Ordenamiento Ambiental del Territorio", programe un sistema de "Modelización del Transporte" en forma articulada con las demás jurisdicciones de la región.
En lo que interesa al caso en el actual estado de la causa, cabe relacionar que el juez dispuso específicamente el deber de presentar con respecto a todo el territorio de la Cuenca un Plan Integral o la Modelización del Transporte (punto D; la articulación de acciones para una toma de decisión definitiva respecto de la circulación de vehículos (punto ID; la realización de medidas de control que propendan al inmediato mejoramiento de las actividades de transporte (punto IID; la presentación de un informe con el avance del plan (punto IV); y que se realicen las acciones pertinentes a fin de evitar cualquier interrupción o limitación al camino ribereño entre Puente Pueyrredón y la Boca del Riachuelo punto VII; conf. resolución del 27 de mayo de 2011; fs. 29/38).
2 Que contra dicho pronunciamiento la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:443
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