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Fallos: 338:429 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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338 tiones vinculadas al régimen de responsabilidad civil extracontractual, materia que compromete con influencia decisiva el examen de aspectos propios del derecho común, cuyo abordaje corresponde a dicho fuero.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

INTERNET
En la causa en la que se solicita la tramitación de medidas preliminares con el fin de identificar a la persona que, bajo un alias, remitió mediante Facebook un correo agraviante, con el fin de promover una futura acción de daños y perjuicios, resulta competente el fuero civil, sin que obste a ello que los presuntos ilícitos tuvieran lugar en un medio interjurisdiccional, puesto que la actora expone que la medida solicitada no propende a la eliminación ulterior de contenidos que obran en bases de datos de internet sino, exclusivamente, a la reparación del perjuicio causado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

Losintegrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 4, discrepan respecto de la competencia para entender en las actuaciones, en las que se solicita la tramitación de medidas preliminares con el fin de identificar a la persona que -bajo un alias- remitió mediante "Facebook" un correo agraviante. Lo anterior, con el objeto de promover una futura acción de daños y perjuicios Es. 1/3, 4/6, 16, 18 y 25).

La alzada civil confirmó el pronunciamiento que dispuso la incompetencia del fuero para entender en la medida preliminar, sobre la base de lo previsto en el artículo 36, inciso b), de la ley 25.326 y de los antecedentes de Fallos: 328:1252 y 330:249 (fs. 4/6, 16 y 13).

A su turno, el juez federal, compartiendo el parecer del fiscal, se opuso a la radicación, argumentando que la medida solicitada está ligada a una acción de daños por la violación de derechos personalísimos, cuestión regida por el derecho civil (Fallos: 332:47 y

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-429

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