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Fallos: 338:424 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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5 Que, finalmente, corresponde señalar que este criterio ha sido recientemente aplicado por el Tribunal en una causa sustancialmente análoga (CSJ 415/2013 (49-C)/CS1 "BBVA Banco Francés SA y otros c/ CNV —resol. 16821/12 (ex 1196/08)", sentencia del 27 de noviembre de 2014).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a la que se le remitirán.

Hágase saber a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

ANSÍN, OSCAR EMIR c/ UNLP-FAC. CS. AGRARIAS

S/ RECURSO DIRECTO

IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a los recursos directos deducidos por el actor contra las resoluciones administrativas referentes a la defensa de su tesis doctoral y la nulidad de un llamado a concurso, pues no se han cuestionado actos administrativos definitivos susceptibles de ser impugnados por la vía del art. 32 de la ley 24.521, toda vez que ninguno de ellos pone fin al procedimiento decidiendo sobre el fondo de la cuestión planteada ni impide la continuación de los respectivos trámites, motivo por el cual no cumplen con los requisitos exigidos para revisar judicialmente la actuación administrativa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-424

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