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Fallos: 338:434 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2015.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Federal de Santa Rosa.


ELENA IL. HIGHTON DE NorLasco — CArLos S. FAYr — JuAn CARLOS
MAQUEDA.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-434

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