FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2015.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Federal de Santa Rosa.
ELENA IL. HIGHTON DE NorLasco — CArLos S. FAYr — JuAn CARLOS
MAQUEDA.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:434
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