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Fallos: 338:426 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Con respecto al procedimiento concursal impugnado, el tribunal determinó que la conformación de la Comisión Asesora con posterioridad al momento que establece el Reglamento de Concursos es incompatible con la garantía del debido proceso adjetivo, particularmente en lo que se refiere a la garantía de imparcialidad.

I-

Disconforme con este pronunciamiento, la universidad demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 213/224, que fue concedido a fs. 237.

En lo sustancial, aduce que la sentencia apelada es arbitraria, pues interfiere ilegítimamente y sin fundamento válido en el ejercicio de la potestad de autogobernarse, de seleccionar a los docentes y de aprobar las tesis doctorales, lo que implica una violación a la autonomía universitaria y al principio de división de poderes.

Expresa que el recurso directo presentado en el expediente 5269 es extemporáneo y que debió declararse la caducidad de la acción, en los términos de los arts. 25 de la ley 19.549 y 32 de la ley 24.521. Asimismo, aduce que no hay vicios en el procedimiento ni se ha violado el derecho de defensa del postulante al haberse denegado la entrevista solicitada por el actor, pues la decisión de la Comisión Evaluadora de entrevistar a los candidatos de la carrera de doctorado es facultativa.

Por otra parte, sostiene que se declaró la nulidad del concurso docente sin tener en cuenta que la circunstancia de haberse designado a la Comisión Asesora con posterioridad al momento que determina la ordenanza que regula los concursos universitarios no importa una violación al derecho de defensa, máxime cuando el actor ha ejercido su derecho a recusar.

II -

A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez de actos emanados de una autoridad nacional con fundamento en la aplicación e interpretación de normas de carácter federal y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas (Fallos: 330:1407 ). Asimismo, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-426

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