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Fallos: 338:428 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2015.

Vistos los autos: "Ansín, Oscar Emir c/ U.N.L.P. —- Fac. Cs. Agrarias s/ recurso directo".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado.

Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de La Plata, demandada en autos, representada por el Dr. Julio César Mazzotta.

Traslado contestado por Oscar Emir Ansín, actor en autos, por su propio derecho y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María García.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.


BARTAMIAN, MARGARITA NOEMI y Otros s/ MEDIDAS

PRELIMINARES Y DE PRUEBA ANTICIPADA
INTERNET
En la causa en la que se solicita la tramitación de medidas preliminares con el fin de identificar a la persona que, bajo unalias, remitió mediante Facebook un correo agraviante, con el fin de promover una futura acción de daños y perjuicios, resulta competente el fuero civil pues el objeto del juicio principal se relaciona prima facie con la interpretación de cues

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-428

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