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Fallos: 338:425 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

A fs. 199/207 la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala ID hizo lugar a los recursos directos interpuestos por el actor -ingeniero agrónomo y docente de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la Universidad Nacional de La Plata- en los términos del art. 32 de la ley 24.521, que dieron origen a los expedientes 5269/03 y 16.132/09, los cuales fueron oportunamente acumulados.

En el primero de ellos, el tribunal dejó sin efecto la aprobación del dictamen de la Comisión de Grado Académico por parte del Consejo Académico de la Facultad mencionada y, en consecuencia, dispuso que, antes de la aceptación o rechazo del proyecto de tesis doctoral, el recurrente debe tener la oportunidad de ser oído en orden a las modificaciones propuestas por el órgano evaluador.

En el segundo expediente declaró la nulidad del llamado a concurso (resolución -HCA- 171/2003) para el cargo de profesor titular con dedicación exclusiva en la cátedra de Forrajicultura y Praticultura de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales, por existir violaciones al debido proceso vinculadas al acto de nombramiento de la Comisión Asesora correspondiente.

Para decidir de este modo, el tribunal rechazó en primer lugar la defensa fundada en el art. 25 de la ley 19.549, al entender que la regla de caducidad debe ser observada en el caso con alguna flexibilidad, de conformidad con el principio constitucional de acceso a la justicia.

Añadió que la notificación realizada pudo dar lugar a una confusión con respecto a los recursos que se podían interponer, pues en la cédula no se consigna el supuesto de que la instancia administrativa concluya con el refrendo del presidente, en los términos de los arts. 30, inc. a), y 32 de la ordenanza 211/01.

En cuanto a la ilegitimidad del rechazo del proyecto de tesis doctoral presentado por el actor, sostuvo que, aun cuando la entrevista con la Comisión de Grado Académico no estuviera específicamente reglada, ello no impedía que el recurrente fuera oído de modo previo al dictamen del órgano evaluador, pues este derecho constituye uno de los pilares de legitimidad y validez de las resoluciones adoptadas tanto en el proceso judicial como administrativo.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-425

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