Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:431 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

No es óbice para la solución propiciada que los presuntos ilícitos tuvieran lugar en un medio interjurisdiccional, puesto que la actora expone que la medida solicitada no propende a la eliminación ulterior de contenidos que obran en bases de datos de internet sino, exclusivamente, a la reparación del perjuicio causado (v. S.C. Comp. 106, L.XLIX "Koch", del 16/09/14; y, a contrario sensu, CSJ Comp. 297/2014 (50-C) "Cáceres", del 11/12/14).

IV-
Por lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deciden estos conflictos, estimo que el proceso debe continuar su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 1" 29, al que habrá de remitirse a sus efectos. Buenos Aires, 3 de marzo de 2015. Marcelo Adrián Sachetta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2015.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 29, al que se le remitirán por intermedio de la Sala D de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal 1" 4.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-431

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos