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Fallos: 338:432 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PAMPA
S/ COMPETENCIA


CARCELES
Para dirimir el conflicto de competencia suscitado en el marco de la acción colectiva de hábeas corpus deducida con el propósito de hacer cesar el alojamiento de detenidos a disposición de la justicia provincial en cárceles ubicadas fuera del territorio de misma, por considerar que esa práctica repetida suponía un agravamiento de las condiciones de detención al dificultar las visitas y otros derechos de las personas privadas de la libertad, cabe tener en cuenta que el reclamo tomó la forma de una acción de clase que abarca sólo a los condenados por la justicia provincial que se encuentren o puedan encontrarse en aquélla situación, razón por la cual es a ese fuero, encargado de la ejecución de sus propias sentencias, al que le corresponde definir la legalidad y razonabilidad de la práctica cuestionada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia que se suscitó entre el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa y el Juzgado Federal de Santa Rosa, se refiere a la acción colectiva de hábeas corpus deducida por el Defensor General y el Defensor de Ejecución Penal de la mencionada provincia, con el propósito de hacer cesar el alojamiento de detenidos a disposición de la justicia provincial en cárceles ubicadas fuera del territorio de La Pampa, por considerar que esa práctica repetida suponía un agravamiento de las condiciones de detención, al dificultar significativamente las visitas y otros derechos de las personas privadas de la libertad.

En primera instancia, un tribunal local admitió el hábeas corpus y, tras declarar la inconstitucionalidad del convenio firmado entre el Ministerio de Justicia de la Nación y el Gobierno de La Pampa que autorizaba al Servicio Penitenciario Federal a disponer el alojamiento de presos por causas de competencia local en cárceles

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-432

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