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Fallos: 338:421 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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en la cuestión (cuando ya había entrado en vigencia la ley 26.831) y sin que ninguna de las partes planteara una cuestión de competencia v. fs. 697/698).

Finalmente, a fs. 701 la Cámara Nacional en lo Comercial (sala D) mantuvo su postura y dispuso la elevación de la causa a V.E. para que dirimiera el conflicto negativo de competencia suscitado.

III -

En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde resolver a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7", del decreto- ley 1285/58.

IV-
En primer lugar, cabe recordar -como lo hizo la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (sala II)- que los jueces deben ajustarse a las oportunidades legales previstas para desprenderse del conocimiento de un asunto que consideren ajeno a su competencia, lo que sólo puede suceder al inicio de la acción, o al tiempo de resolver una incidencia de tal naturaleza planteada por las partes (arts. 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), salvo que se trate de la Corte Suprema cuando interviniere en instancia originaria o de los jueces federales con asiento en las provincias, quienes pueden hacerlo en cualquier estado del proceso de conformidad con lo dispuesto por el art. 352, segundo párrafo, del mismo código; directivas que encuentran sustento en motivos de seguridad jurídica y economía procesal (doctrina de Fallos: 308:607 ; 311:2308 ; 320:2023 ; 329:4184 , entre otros).

Ahora bien, bajo tales premisas, no encuentro que la incompetencia de oficio declarada por la Cámara Nacional en lo Comercial (sala D) para entender en las presentes actuaciones haya sido extemporánea.

En efecto, desde mi punto de vista, lo resuelto por los integrantes de la sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial a fs. 679 no tuvo por finalidad asumir la competencia ratione materiae para entender en el asunto ni se le podría atribuir tal efecto, desde que el objeto de ese pronunciamiento fue el de desistir de la contienda planteada con sus colegas de la sala B, que se había suscitado en virtud de que aquella sala inicialmente había sostenido que existía conexidad entre esta causa y otras actuaciones que habían sido resueltas con anterioridad por la sala B, lo que imponía que esta última también asumiera el conocimiento del recurso de apelación que tramita en estos autos.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-421

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