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Fallos: 338:420 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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que se revoque la resolución 16.861 de la Comisión Nacional de Valores, dictada el 12 de julio de 2012, en cuanto les impuso la sanción de multa -prevista por el art. 10, inc. b), de la ley 17.811- por haber infringido diversas disposiciones de la ley 19.550, del decreto 677/01 y de las Normas del organismo (N.T. 2001 y sus modificaciones).

El directorio de la Comisión Nacional de Valores concedió dicho recurso de apelación y las actuaciones fueron elevadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en virtud de lo dispuesto por el art. 14 de la ley 17.811, entonces vigente (v. fs. 659/660).

I-

Las actuaciones fueron asignadas a la sala D del mencionado tribunal, la que decidió ofrecer jurisdicción para intervenir a la sala B, por entender que la controversia estaba vinculada con otra causa que había sido resuelta por dicha sala (. fs. 663).

Esta última rechazó tomar intervención, al considerar que no se advertía configurada una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre estos autos y los que habían tramitado anteriormente en su sede, e invitó a la sala D a que reasumiera el conocimiento del asunto o, en su caso, lo elevara al plenario del cuerpo para que dirimiera el conflicto (w. fs. 667).

Al recibir nuevamente la causa, los integrantes de la sala D estimaron que -en virtud de las manifestaciones realizadas por sus colegas de la sala B- nada les impedía entender en ella y, consecuentemente, hicieron saber a las partes que quedaría radicada allí (v. fs. 679).

Posteriormente, luego de correr vista a la fiscal de cámara -la que dictaminó a fs. 683-, los jueces de la sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial declararon su incompetencia para intervenir en el pleito y ordenaron su remisión a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en virtud de lo dispuesto por el art. 143 de la ley 26.831 (ley de mercado de capitales), en cuanto atribuía competencia a la mencionada cámara para entender en los recursos deducidos contra las resoluciones definitivas dictadas por la Comisión Nacional de Valores (v. fs. 684/685).

Las actuaciones recayeron en la sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, cuyos vocales no aceptaron la atribución de competencia, por considerar que la Cámara Nacional en lo Comercial (sala D) había declarado su incompetencia fuera de las oportunidades previstas por la ley procesal a tal efecto, ya que lo hizo luego de haberse declarado competente -a fs. 679- para entender

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:420 
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