atender a razones de economía procesal cuando, por las especiales circunstancias de la causa, resulta necesario poner fin a un estado de incertidumbre que sólo prolongaría un trámite en el que se encuentra en juego la percepción de créditos de naturaleza alimentaria (doctrina de Fallos: 319:265 y 1213; 325:1818 , y causa A. 113.XLVI "AESA Aceros Especiales S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación", fallada el 1° de agosto de 2013).
Que, por idénticas razones, el Tribunal juzga que las características del presente caso autorizan el ejercicio de la jurisdicción que le otorga la segunda parte del art. 16 de la ley 48, por lo que resolverá el fondo de la cuestión controvertida.
Al respecto, es de destacar que, en numerosas ocasiones, cuando la Procuración General de la Nación no tuvo opinión consonante en un anterior pronunciamiento de este Alto Tribunal en la misma causa, -tal es el caso que se presenta en el sub eramine, cfr. fs. 116/17 y 119/27- ha expresado que "son los miembros de esa Corte Suprema, en su carácter de intérprete máximo y final de sus pronunciamientos, a quienes compete expedirse en el problema" (Fallos: 326:4693 , entre otros).
Finalmente, cuadra agregar que, en casos como el presente, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos expuestos por las partes o el a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 ; 310:2682 ; 311:2553 ; 319:2931 ; 327:5416 , entre muchos otros).
5 Que, sentado lo hasta aquí expuesto, corresponde ponderar que a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica —en el caso, la ley 24.892- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber "entrado efectivamente en combate" (art. 1° de la ley 24.892).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:416
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