actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM. La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada, por lo que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación, que no ha de ser tolerada por este Tribunal.
77) Que, por cuanto se ha expresado, corresponde declarar que, en el sub examine, tanto el requerimiento de la "situación geográfica" en los términos expresados, como la exigencia de haber "entrado efectivamente en combate", conducen a declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 24.892 por vulnerar la garantía prevista en el art. 16 de la Constitución Nacional y, por ende, la nulidad de la resolución 777/04 del Ministerio de Defensa, que denegó el reclamo del actor.
Finalmente, si bien es cierto que ni la resolución ni la normativa recién mencionadas fueron impugnadas constitucionalmente por el actor, no lo es menos que lo resuelto por esta Corte el 27 de noviembre de 2012 sobre el punto en la causa "Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios" resulta de plena aplicación al caso, por lo que cabe remitir a sus fundamentos, en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda y, en su condición de veterano de guerra, se concede al actor el beneficio de pensión previsto en la ley 24.892 (artículo 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYr — JuAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de DefensaEstado Mayor General de la Armada, demandado en autos, representado por la Dra.
Ana Inés Rosa, en calidad de apoderada.
Traslado contestado por Carmelo Antonio Gerez, actor en autos, por su propio derecho, con el patrocinio del señor Defensor Público Oficial Dr. Héctor Daniel Martínez Gallardo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:418
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