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Fallos: 338:401 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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En tal sentido, esa Corte ha hecho una excepción al criterio general cuando en el escrito de interposición del recurso resulta definido el agravio que se alega y planteada la cuestión federal y cuando cuenta con fundamentos autónomos suficientes para sustentarlo (cfr. Fallos:

256:434 ; 274:413 ; 303:153 ; 324:848 , voto del juez Bossert; entre otros).

Ello se verifica en el supuesto, circunstancia a la que se suma que el procedimiento seguido por el apelante -como lo consigna a fojas 58-, no ha importado, en rigor, subordinar la suerte del recurso extraordinario a la decisión del de nulidad, ya que la vía escogida era la posible para precaverse del vencimiento del plazo y ante la eventualidad de que el primer recurso fuera desestimado por el Superior Tribunal de la Provincia (Fallos: 323:1986 ).

IV-
Sobre la cuestión federal planteada, advierto que el actor articu1ó la impugnación de una norma de la ley provincial 4917 bajo la pretensión de ser contraria a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales que gozan de igual jerarquía (art. 14, inc. 2", ley 48).

A su vez, atribuyó arbitrariedad al fallo por omitir el tratamiento de dicha cuestión, resaltando que el reproche no devino abstracto tras el dictado de la ley 5561, toda vez que, para el a quo, la reforma alcanza a los casos posteriores a su entrada en vigor (cfr: fs. 57 y 31 de la queja).

Incumbe relatar que la resolución 89/02 -del 14/02/02-, que denegó el derecho previsional al cónyuge supérstite, se fundó en que no cumplía con los requisitos del artículo 56, inciso a), de la ley 4917, vigente al momento del deceso de la causante, en cuanto preveía, respecto de quienes detentaban el derecho a pensión: "a) la viuda, el viudo incapacitado para el trabajo que hubiese estado directamente a cargo de la causante al tiempo de su deceso v carente de bienes de renta...". (el subrayado no obra en la redacción original).

Si bien dicha normativa fue modificada por el artículo 1° de la ley 5561, que se refiere: "a) la viuda y el viudo ...", sin otra exigencia (B.0.

del 29/06/04), las decisiones administrativas -individualizadas suprafueron, en definitiva, convalidadas por el a quo, quien -incumbe enfatizarlo- omitió expedirse en orden a la cuestión constitucional y a la aplicación al caso de la ley 5561, pese a que fue expresamente invocada por el actor en ocasión de evacuar el traslado a fojas 45/46.

Sentado ello, estimo que las cuestiones objeto de recurso en la causa guardan sustancial analogía con las dictaminadas en autos S.C. 7. 9, L. XLVIIL "Zartarian Juan J. c/ Caja de Jubilaciones, Pen

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-401

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