Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que rechazó la acción contencioso administrativa dirigida a que se declarara la inconstitucionalidad del art. 56, inc. a, de la ley local 4917 y a que se revocara la resolución dictada por el Instituto de Previsión Social de esa provincia, que había denegado el beneficio de pensión solicitado, el actor interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
27) Que para resolver de ese modo, el tribunal tuvo en cuenta que el instituto de previsión había denegado el beneficio con sustento en lo previsto por el art. 56, inc. a, de la ley 4917, que otorgaba el derecho de pensión al viudo siempre que estuviese incapacitado para el trabajo, a cargo de la causante al tiempo de su deceso y carente de bienes de renta, y consideró que el titular no reunía dichos requisitos pues se hallaba inscripto como trabajador autónomo desde el año 1963 y no se encontraba incapacitado.
3" Que el actor sostiene que el art. 56, inc. a, de la ley 4917, resulta discriminatorio y afecta el derecho de igualdad consagrado por el art.
16 de la Ley Fundamental, pues en idénticas circunstancias confiere un trato desigual a los solicitantes de una pensión sólo sobre la base del sexo del cónyuge sobreviviente, dado que la viuda accede a la pensión con la acreditación de su calidad, mientras que el viudo sólo tiene derecho en la medida en que pruebe que se halla incapacitado y a cargo de la causante al tiempo del deceso. Plantea que existe un conflicto entre el citado artículo 56 y la Constitución Nacional, y que el a quo dio prevalencia al precepto de inferior jerarquía, violando de tal modo el principio del art. 31 de la Carta Magna.
4) Que los agravios del apelante relacionados con el diverso tratamiento deparado por la legislación local a la pensión por viudez, según se trate de un causahabiente varón o mujer, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente Z.9.XLVIII "Z..J.J. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ plena jurisdicción", sentencia del 20 de agosto de 2014, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:403
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