puesto a la Ganancia Mínima Presunta de "Impresora Internacional de Valores S.A.LC." en tanto en el plan de regularización se incluían $ 157.315,90 por el período fiscal del año 2000 mientras que el monto de evasión denunciado en la causa sería de $ 179.789,60 por igual período conf. fs. 30). Tampoco la circunstancia de que, pese a que la propia Administración Federal de Ingresos Públicos, en esa misma oportunidad, informó que "Impresora Internacional de Valores S.A.I.C." registraba un concurso preventivo en trámite (fs. 30 vta.), no existan constancias sobre la "aprobación formal previa" de ese organismo para tener por aceptado el acogimiento, según la exigencia del artículo 28 de la Resolución General 2650/2009 antes citada.
8) Que, más allá de lo deseable que hubiera sido que esas cuestiones quedaran debidamente esclarecidas en el caso, no se advierte razones que, a esta altura del trámite, justifiquen incurrir en la dilación a la que conduciría esclarecer esos extremos. Ello toda vez que, a más de cinco años del acogimiento, ninguno de esos factores merecieron, por parte de la autoridad de aplicación, el rechazo a la adhesión formulada. Por el contrario, surge del incidente al que se vincula esta queja que, al menos hasta el 7 de febrero de 2012 (conf. escritos obrantes a fs. 168/169, 259/270 y 645/657), el plan de facilidades de pago al que se adhirió el presentante venía cumpliéndose.
Por lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada disponiéndose la suspensión de la acción penal en el sub lite, con el alcance que surge del artículo 3° de la ley 26.476 y el considerando 6". Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con lo aquí resuelto. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Héctor Abel Rosenzvit, Darío Javier Rosenzvit y Gabriel Orlando Rosenzvit, asistidos por el Dr. Jorge Alberto Sandro.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Nacional en lo Penal Tributario n° 3.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:398
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