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Fallos: 256:434 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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"e 5167/58— no es dudosa la faenltad que asiste al Instituto Nacio"a nal de Previsión ¡Social para declarar la rescisión de los contraE tos de mutuo cuando el prestatario hubiese jneurrido en mora de a tres meses en el servicio del préstamo, Ro Que, ocurrido tal evento, no existe razón válida que justifiE que la subsistencia, respecto del inmueble hipoteendo, de la elin> sula de inembargabilidad incluída en el art. 5 del deereto-ley E 5167/58, ni es invocable, por el prestatario, la facultad del men4 cionado organismo para proceder a la subasta del inmueble.

E Que, en tales cirennstancias, es ajustada a derecho la resoluE ción dictada a fs, 157 que, sobre la base del informe expedido por 4 el Instituto Nacional de Previsión Social de fs. 122, dispuso deses timar el pedido de levantamiento de embargo formulado por el E ejecutado, L Que, finalmente, toda vez que, en principio, no eabe la consia deración por esta Corte de hechos posteriores a la sentencia que E es objeto de recurso —ioctrina de Fallos: 148:382 ; 193:472 ; a 247:175 v otros—, las constancias del informe agregado a fs.

E 208/210, que ha sido objeto de expresa impugnación por parte de Er la actora (fs. 226), y sobre cuya eficacia no cabe pronunciamiento a de esta Corte, no son susceptibles de modificar las precedentes a conclusiones, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, a se confirma la r solución de fs, 157 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

BEsJAMÍN ViLLeGAS BasaviLnaso — a Ricano CoLoMBRES — Estenax ES. Imaz — José F. Binar.

Eo JOSE MARTA MOREJRA y. ADOLFO M, GREGORATTE y Orto 2 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposivión del recurso, T ES Forma, A La exizencia" relativa a la deducción incondicionada del recurso estruordi4 nario: puede ser iispensada en cirenmstancias excepcionales. Tal ocurre enando E enel excrito de interposición de ta apelación restilta definido el agravio que se invoca y que entraña un =upuesto de retardo ritual en la rdministración S "e justiera, a SENTENCIA: Principios generales.

a La reiteración, ante la Cámara, de Las enestiones 0 defensas oportunamente 1 propuestas enla esmsa, hasta para tn mentenimiento en la litis y reguiere E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:434 
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