SALAS, ALBERTO ANDRES c/ ESTADO DE La PROVINCIA DE
CORRIENTES y Otro s/ ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
IGUALDAD
Si la demandada no ha justificado que la exclusión de los varones del derecho de pensión reconocido a las concubinas responda a un fin trascendente que únicamente puede ser alcanzado por ese medio y se ha limitado a señalar que la ley impugnada no los amparaba corresponde hacer lugar al recurso y declarar la inconstitucionalidad del art.
56, inc. a, de la ley 4917, sustento de la denegatoria del beneficio de pensión solicitado.
Del precedente " 7.9. XLVIILZ., J.J c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/plena jurisdicción", del 20 de agosto de 2014, al cual se remitió-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El actor inició una acción contencioso administrativa -en instancia Única y originaria- contra el Instituto de Previsión Social y la Provincia de Corrientes, impugnando las resoluciones que le denegaron el beneficio de pensión dispuesto por la ley 4917, derivado de la muerte de su cónyuge (resoluciones IPS 89/02 y 3114/02 y dec. 2660/04).
Planteó la inconstitucionalidad del artículo 56, inciso a), in fine, de la ley 4917, en cuanto establece requisitos para acceder al derecho que, a su entender, son violatorios de los artículos 14, 14bis, 16, 17 y 31 de la Carta Magna. Asimismo, con amparo en normas locales de procedimiento, cuestionó por inmotivadas las decisiones administrativas que estimaron que no reunía los requisitos legales para la obtención del beneficio, dado que no se hallaba a cargo de la causante al tiempo de su fallecimiento y que desarrolló una actividad autónoma desde el año 1963 hasta la fecha de la solicitud, el 04/07/01 (cf. fs. 16/18 del principal, al que aludiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, por su lado, tras relatar que el actor se encontraba inscripto en el régimen para trabajado
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-399
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos