soría del Pueblo de esta última, en la que se declaró de interés público prioritario las acciones, medidas y políticas que se adopten en materia de prevención de la contaminación industrial de la Cuenca Salí-Dulce en relación a la represa Río Hondo, y se estimaron adecuados las metas y plazos contenidos en el "Acuerdo para la Prevención de la Contaminación de origen industrial en el Embalse Río Hondo", que vincula a la Provincia de Tucumán con los ingenios ubicados en su territorio, en cuanto allí se estipuló el vertido de vinaza cero y la emisión de cenizas cero, como así también la recuperación total de agua residual del lavado de caña de azúcar, en defensa de la calidad de vida y del desarrollo sustentable (fs. 414/425).
3") Que en ese contexto, se han realizado las presentaciones de fs.
939/961, 963 y los sucesivos informes trimestrales, a través de los cuales se relata el estado de avance y las gestiones que se llevan a cabo en el marco del referido acuerdo para la protección del ecosistema de la Cuenca Salí-Dulce.
4) Que frente a todo ello, no es difícil concluir que la presentación que se realiza es ajena a la relación procesal ambiental de este expediente, y que, por su propia naturaleza, debe ser instada ante las autoridades gubernamentales, para que ellas, dentro de los procesos legales, administrativos y licitatorios que resultan aplicables e ineludibles, adopten las decisiones que pudiesen corresponder.
Por ello, se resuelve: Denegar la petición efectuada a fs. 1254/1256.
Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA.
Parte actora: Provincia de Santiago del Estero, representada por su apoderado, doctor Franco Agustín Bindi.
Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero, doctor Martín Díaz Achaval, con el patrocinio letrado del doctor Víctor Hugo Oliva.
Parte demandada: Compañía Azucarera Concepción S.A. y Compañía Azucarera los Balcanes S.A.
Tercero: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, representada por el señor Secretario, doctor Sergio G. Lorusso.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:406
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