Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal Subrogante, el Tribunal resuelve: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, decretar para el caso la inconstitucionalidad del art. 56, inc. a, de la ley 4917 y dejar sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en la presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLos S. FAYT — JUAN CARLOs MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Alberto Salas, representado por los Dres. Walter Guillermo Goldfarb y Mauricio Goldfarb, en carácter de apoderados.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
SANTIAGO DeL ESTERO, PROVINCIA DE c/ CIA.
AZUCARERA CONCEPCION S.A. y OTRO s/ AMPARO AMBIENTAL
DAÑO AMBIENTAL
Corresponde denegar la petición formulada por una empresa para que se le dé participación en un proceso promovido en los términos de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y 30 de la ley 25.675 con el objeto de informar al Tribunal acerca de las gestiones para concretar una planta de tratamiento de vinazas y las dificultades para su concreción toda vez que la presentante es ajena a la relación procesal ambiental del expediente, y que, por su propia naturaleza, aquella debe ser instada ante las autoridades gubernamentales, para que, dentro de los procesos legales, administrativos y licitatorios que resultan aplicables e ineludibles, ellas adopten las decisiones que pudiesen corresponder.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:404
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-404
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos