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Fallos: 338:395 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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los tributos y, como tal, no admitiría en principio revisión judicial, considero que ello no es obstáculo para que los jueces ejerzan un control de legalidad y razonabilidad de la interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el régimen en el caso concreto, en especial cuando la decisión del órgano administrativo podría repercutir en la vigencia de la acción penal.

No paso por alto que R — habría cancelado parte del importe cuya evasión se investiga en el sub eramine, y que, en ese sentido, el a quo negó que el rechazo de la suspensión de la acción penal en los términos de la ley 26.476 llevase a declarar la invalidez de la aceptación de esos pagos por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Sin embargo, considero que tal cuestión y los planteos o reclamos que el contribuyente se considere habilitado para formular al respecto deberán ser -en su caso- presentados y decididos en el ámbito que corresponda, que ciertamente no es el proceso penal.

V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 14 de mayo de 2014. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Héctor Gabriel y Dario Rosenzvit en la causa Rosenzvit, Héctor Abel y otros s/ causa n° 14.411", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los suscriptos comparten y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado, se desestima la queja.

Intímese al recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-395

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