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Fallos: 338:223 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Para así decidir, el Tribunal, sostuvo, en síntesis, que la procedencia de la acción requiere la intervención de los trabajadores, respecto de cuyos contratos laborales se discute el encuadre convencional, ya que este tipo de conflictos solo pueden ser articulados por uno o más dependientes con su empleador y con efectos solo proyectables a ese pleito. En definitiva, entendieron que las entidades reclaman en base a una representatividad que no les ha sido reconocida y con sustento en un convenio cuya aplicación en forma global al grupo de 142 trabajadores indicados en el escrito de inicio no puede predicarse en forma abstracta. Por su parte, el juez Pirolo agregó que la labor cumplida por los asesores comerciales en favor de su empleadora no permite atribuirles el carácter de viajantes de comercio (cf. art. 2, ley 14.546).

Por último, afirmó que no existen elementos de juicio que revelen que la accionada estuviera representada por las entidades patronales que suscribieron esa norma convencional (. fs. 370/377).

Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo la apelación federal, que fue contestada por la contraria y cuya denegación dio origen a la queja en estudio (v. fs. 383/398, 401/407, 409/410, respectivamente y fs.

71/75 de la presentación directa).

I-

En el remedio federal la recurrente se agravia porque considera que la sentencia afecta su derecho a la negociación colectiva (art. 14 bis CN) y desconoce las disposiciones de los convenios 87 y 98 de la OIT (art. 75 inc. 22 CN). Sostiene que el decisorio es arbitrario y alega la existencia de gravedad institucional, dado que el pronunciamiento le impide incorporar a su patrimonio los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos como asociación sindical y con los fines específicos previstos en la norma convencional, afectando su derecho de propiedad (art. 17 CN). En esa inteligencia, arguye que el reclamo ha sido articulado por las entidades en su calidad de administradoras del fondo reclamado y en representación del interés colectivo, en cumplimiento de las funciones que le reconoce la ley 23.551. Agrega que exigir la intervención de los titulares de los contratos de trabajo como condición de procedencia de la acción implica lisa y llanamente la violación de su derecho de acceso a la justicia. Puntualiza que una vez homologada la convención colectiva de trabajo por la autoridad de aplicación, la misma pasa a conformar el orden público laboral y como tal constituye un conjunto de disposiciones que no pueden ser desconocidas por los sujetos del contrato individual de trabajo.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:223 
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