En definitiva, afirma que las entidades gozan de legitimidad para llevar adelante el reclamo de los aportes adeudados por la demandada, ya que se trata de trabajadores que cumplen labores de viajantes de comercio y consecuentemente, se encuentran comprendidos en el ámbito personal de aplicación del CCT 308/75, por ellas suscripto.
II-
En primer lugar, cabe señalar que las cuestiones vinculadas con los alcances e interpretación de las convenciones colectivas de trabajo y laudos arbitrales son materia de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia del artículo 14 de la ley 48. Sin embargo, la Corte también ha dicho que ello no resulta óbice para admitir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida, y por tanto, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido (doctrina de Fallos:  311:1656  , 2547;  317:768  ,  328:533  ). 
Ello es lo que acontece en el sub lite ya que el Juzgador no se hizo cargo del planteo con fundamento en que las asociaciones sindicales actoras gozan de legitimación activa para defender intereses colectiVos y en ese marco, reclamar el cumplimiento de una disposición que emerge de una norma convencional.
En primer lugar, cabe puntualizar que la Asociación Viajantes Vendedores de la República Argentina, como entidad de primer grado, cuenta con personería gremial y representa a la categoría de trabajadores que se desempeñan como viajantes de comercio y de la industria ...] con zona de actuación en toda la Argentina (cf. fs. 270 y 271). Por su parte, la Federación Única de Viajantes de la República Argentina tiene personería gremial como entidad de segundo grado y agrupa a las asociaciones profesionales de todo el país que acreditan estar formadas exclusivamente por viajantes y jubilados de esa actividad, con igual zona de actuación territorial que la antes mencionada (cf. fs.
269 y 271). A ello cabe agregar que la autoridad de aplicación dispuso expresamente que los empleadores comprendidos en el CCT 308/75 deberán actuar como agentes de retención del aporte en estudio, respecto del personal incluido en la misma (cf. art. 1, Res. D.N.A.S. N° 50/92). De conformidad con lo expuesto, el a quo no pudo desconocer que ambas asociaciones cuentan con personería gremial y que como tales, tienen derecho a representar los intereses colectivos de los trabajadores viajantes de comercio comprendidos en su ámbito personal
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:224 
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