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Fallos: 338:1549 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.

Vistos los autos: "Societé Air France SA c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección de Protección del Trabajo s/ acción declarativa".

Considerando:

1 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y decidió que la autoridad administrativa laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no la nacional es la habilitada para ejercer la función de policía del trabajo sobre el personal que no cumple tareas como aeronavegantes sino en las áreas administrativa y comercial de la empresa actora.

27) Que para decidir de ese modo la magistrada cuyo voto fundó la decisión examinó el precedente "Marconetti SA Ltda." de esta Corte —1968— (Fallos: 271:186 ), el voto de la jueza Argibay en la causa "Día Argentina SA y otro c/ Buenos Aires, Provincia de", —2010— (Fallos:

333:1088 ) y el "Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas en Materia de Inspección del Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo", celebrado en 2001 entre la cartera laboral nacional y el Gobierno de la Ciudad. En función de lo analizado concluyó que "la inspección del trabajo por medio de las autoridades locales no se opone a la supremacía que el art. 31 de la Constitución Nacional confiere a las leyes nacionales, ni vulnera ninguna de las garantías que reconoce la Carta Magna. Por el contrario, encuentra sustento en lo dispuesto en los arts. 121 y 129 CN".

3 Que contra tal pronunciamiento el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social interpuso el recurso extraordinario de fs.

352/366 que, tras una primera denegación (fs. 397/398) que esta Corte declaró nula (fs. 492), fue finalmente concedido a fs. 504.

45 Que el apelante sostiene que la sentencia carece de fundamento legal y vulnera el principio de división de poderes. Afirma, asimismo, que el a quo ha efectuado una interpretación errada de la normativa aplicable (arts. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional y 23, incs. 8° y

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1549

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