que se desarrollan en el territorio federal y se encuentran reservadas al gobierno nacional. Además, revocó la declaración de nulidad de las inspecciones realizadas por ese organismo local (fs. 342/7).
En primer lugar, el tribunal analizó la doctrina de la Corte Suprema referida a conflictos que se generan entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales en el ejercicio de facultades administrativas y legislativas. A continuación, consideró que la doctrina mencionada no se opone al ejercicio del poder de policía laboral ejercido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las oficinas de la actora, pues entendió que no interfiere con la realización de fines de utilidad nacional, ni directa ni indirectamente. Enfatizó que las oficinas de la actora no se encuentran en el ámbito del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, establecimiento de utilidad nacional, reservado a la jurisdicción federal (art. 75, inc. 30, Constitución Nacional).
Agregó que el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el gobierno local ejerce el poder de policía laboral en forma irrenunciable e interviene en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores en el ámbito de esa ciudad.
Además, analizó el Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas en Materia de Inspección del Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo (convenio identificado en el orden nacional con el n° 50 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el 1" 44, ratificado por ley 1.033), celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 28 de agosto de 2001. En aplicación de este convenio, interpretó que la autoridad nacional delegó el ejercicio del poder de policía laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fue asumido por el gobierno local.
Por último, revocó la declaración de nulidad de las inspecciones llevadas a cabo por el organismo local en tanto arguyó que el juez había resuelto extra petita esa cuestión, que no había sido planteada por el actor en el inicio del proceso.
I-
Contra ese pronunciamiento, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación interpuso recurso extraordinario (fs.
351/66), que fue concedido a fojas 504.
Por un lado, el recurrente sostiene que existe cuestión federal porque normas federales -leyes 22.520, 24.588, 25.877 y decreto 628/05- le otorgan facultades de poder de policía laboral sobre la totalidad del
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1546
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