PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION
El principio de doble incriminación no exige identidad normativa entre los tipos penales en que las partes contratantes subsumieron los hechos que motivan el pedido de extradición, sino que lo relevante es que las normas del país requirente y requerido prevean y castiguen en lo sustancial la misma infracción penal y para esta constatación, el juez de la extradición no está afectado por el nomen iuris del delito sino que lo decisivo es la coincidencia en la "sustancia de la infracción".
EXTRADICION
No constituye óbice para la configuración del principio de doble incriminación la circunstancia de que el delito contra la administración pública, según la legislación peruana, incluya mayores exigencias típicas que la nacional al requerir que la conducta esté dirigida al beneficio propio o de un tercero.
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
Resulta improcedente considerar el planteo en torno a la intervención del requerido en los delitos por los que se solicita su extradición toda vez que ello excede el objeto del proceso de extradición ya que no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, pues no envuelve el conocimiento del proceso en el fondo, niimplica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido en los hechos que dan lugar al reclamo.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La defensa de Saúl Eduardo M L interpuso recurso ordinario de apelación contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 que declaró procedente su extradición, requerida por la República del Perú en orden al delito de peculado y crimen contra la administración pública, previsto y
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1552
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1552¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 872 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
