reprimido por el artículo 387 del Código Penal de ese país (cf. fojas 375/392 y 363/376 respectivamente). Una vez concedido, presentó el memorial de fojas 399/402.
I-
A instancia del Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la República del Perú solicitó la extradición deM L parajuzgarlo en razón del siguiente hecho: "Haber recibido ilícitamente dinero de los fondos públicos a través de Montesinos Torres, asesor del ex Presidente Alberto Fujimori, a cambio de elaborar y publicar los titulares de los diarios populares (diarios Chicha) en los cuales se daba realce a la imagen del gobierno y del citado ex Presidente" (cf. Fojas 30/31). En el informe nro. 056-2003/CEA de la Comisión de Extradiciones Activas de fojas 57/58 se precisó que: "Se le imputa al procesado Saúl M— L (...),el haber coordinado con Vladimiro Montesinos Torres, de plasmar las noticias políticas, por lo cual se ideaban los titulares, que eran remitidos alinculpadoB L ,para su transformación en lenguaje popular; y de este modo tuviera mayor llegada a la población. Labores que según los capitanes del Ejército Peruano Ruiz Agúero y Ramos Viera, los realizó, actuando en calidad de cómplice en el manejo de los titulares a favor del Gobierno y en contra de los opositores, ppesM T requería de personas especialistas en el manejo de las noticias con experiencia en el medio publicitario, lo que les permitía a los autores saber qué noticia podía tener impacto o llegada a la población, coadyuvando los denunciados en el hecho punible, por lo cual obtuvo el requerido un provecho económico ilícito, beneficiándose con el dinero de los fondos de las arcas del Estado. Hechos que se habrían suscitado entre los últimos meses del año 1997 hasta el mes de septiembre del 2002 ...".
II
El recurso persigue, como pretensión principal, la anulación de la sentencia por vicios del procedimiento, determinados por el incorrecto y sorpresivo cambio de régimen procesal y la consecuente omisión de celebrar la audiencia oral y pública a la que se refiere el artículo 30 de la ley 24.767. En segundo lugar, se agravia de que ello afectó la garantía del debido proceso al impedir la defensa de fondo y la valoración de la prueba ofrecida que se iban a desarrollar en el debate, y, en lo sustancial, insistió en los argumentos expuestos en el escrito de oposición al pedido de extradición presentado a fojas 120/149, a los que
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1553
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