En efecto, la Cámara ha soslayado analizar en su decisión el Protocolo Adicional al Convenio de Acciones Conjuntas en Materia de Inspección del Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo, firmado el 28 de agosto de 2001 entre el recurrente y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Protocolo Adicional n° 1), el cual, evaluado prima facie, resultaría conducente para el debido esclarecimiento del litigio. En particular, debería haber considerado el artículo 4 del mencionado protocolo en el que las partes convinieron que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral en las empresas que realizan actividades dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, en razón de la materia, resultan de competencia nacional. En el mismo sentido, el tribunal a quo omitió ponderar la incidencia del artículo 23, inciso 11, de la ley 22.520 en la cuestión debatida.
Por otro lado, la decisión luce dogmática e infundada en tanto reconoce la facultad del gobierno local de ejercer funciones de policía laboral enlas oficinas de la empresa accionante salvo en "aquellas funciones específicas de aeronavegación comercial, que se desarrollen en el territorio federal y que se encuentran reservadas al Gobierno Nacional". Esa distinción, además de carecer de precisión y correlación con los fundamentos de la sentencia, no parece tener sustento en el mencionado protocolo que se refiere a "empresas" que, en razón de la materia, resultan de competencia nacional. Tampoco hallaría sustento en el Convenio Colectivo de Trabajo n° 271/75, que es aplicable a la totalidad del personal no navegante de la empresa actora, y que no recepta la categoría referida en la resolución sub eramine.
En atención a lo expuesto, cabe concluir que el pronunciamiento en crisis exhibe defectos de fundamentación que lo descalifican como acto judicial válido.
IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia impugnada a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 15 de julio de 2015.
Irma Adriana García Netto.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1548
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