Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:1545 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...


SOCIETE AIR FRANCE S.A. c/ GOBIERNO DE La CIUDAD

DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL

TRABAJO s/ ACCIÓN DECLARATIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO
En caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, uno de los cuales es la arbitrariedad, corresponde examinar este en primer término pues, sin perjuicio de la existencia de una materia federal estricta, de constatarse tal tacha no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha.

AERONAVEGACION
Resulta carente de sustento la distinción, sin apoyo normativo, entre las tareas concretas de aeronavegación y las que no lo son para reconocer al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la facultad de ejercer la función de policía del trabajo con respecto a estas últimas si no tuvo en consideración lo establecido en el "Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas en Materia de Inspección del Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo", que concuerda con el art. 23, inc. 11 de la ley 22.520, que asigna competencias específicas y exclusivas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechaZó la acción interpuesta por Société Air France SA, declarando que la Dirección de Protección del Trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencia para ejercer el poder de policía laboral en las oficinas de la actora ubicadas en esa ciudad, con excepción de las actividades específicas de aeronavegación comercial

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1545

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 865 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos