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Fallos: 338:1542 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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tizan la Constitución Nacional (cf. Fallos: 272:188 , especialmente considerando 14) y los artículos 75 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prevalece frente a las reglas del derecho común -0 a la actividad procesal realizada en aplicación de ellas- que impiden su realización efectiva. En particular, como lo ha desarrollado V.E. en sujurisprudencia en esta materia, el derecho en cuestión es independiente de los plazos generales que el legislador ordinario impone teniendo en mira clases de casos -como los términos de prescripción de la acción penal-.

El plazo razonable que garantizan la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos ha de ser determinado judicialmente en cada litigio, tomando en consideración los rasgos particulares del caso concreto; y sea cual fuere el lapso que de ese modo se declare, su cumplimiento determinará la extinción de la pretensión punitiva a pesar de que los términos de prescripción dispuestos en la ley ordinaria indiquen lo contrario (cf., en especial, Fallos: 327:327 y voto de los jueces Petracchi y Boggiano en Fallos: 322:360 al que remite la sentencia anterior).

Ahora bien, la determinación judicial de que en un caso concreto se ha violado el derecho fundamental de una persona a ser juzgada en un plazo razonable no es el resultado de una simple contrastación con un término elegido en abstracto. Antes bien, ella exige una indagación detallada de los pasos de tramitación concretos que explican el retraso del procedimiento a fin de evaluar si el acusado ha sido víctima de "la injusticia de una indefinición que atenta contra la garantía constitucional de la defensa en juicio" (cf. Fallos: 327:327 ; el texto citado corresponde a la disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano en Fallos:

322:360 , considerando 20).

Como lo ha establecido la jurisprudencia citada de V.E., la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros tribunales internacionales (cf., por ejemplo, Corte IDH, "Caso Suárez Rosero vs.

Ecuador", sentencia del 12 de noviembre de 1997, $ 72; Corte Europea de Derechos Humanos, "Motta v. Italy", sentencia del 19 de febrero de 1991, $30, entre muchos otros precedentes) esa evaluación obliga a tomar en consideración la naturaleza de los delitos imputados en el proceso, la complejidad de la persecución penal y la prueba, la actividad procesal de la parte interesada y la conducta de las autoridades responsables de la administración de justicia.

Juzgar si en el sub lite el imputado R ha sido víctima del tipo de injusticia contra la que garantiza el derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable obligaba, pues, de acuerdo con esa doctrina, a evaluar concienzudamente las particularidades del desarrollo de

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1542

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