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Fallos: 338:1544 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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V-

Por lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia impugnada y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 10 de junio de 2015.

Eduardo E. Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el señor Fiscal ante la Corte de Justicia de la Provincia de Salta en la causa Ramos, Sergio Omar s/ causa n° 36.298/13", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta.

Notifíquese y cámplase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja deducido por el Dr. Alejandro Saravia, Fiscal ante la Corte de Justicia de la Provincia de Salta.

Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Salta.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1544

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