firmó lo decidido. Posteriormente, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declinó su competencia en favor de la Cámara Federal de Casación Penal para que resolviera el recurso de casación que el accionante interpusiera contra lo decidido por el tribunal nacional de alzada. Ello por entender que, en tanto el objeto de la acción está referido a la situación de personas detenidas en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal radicados fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a disposición de los jueces federales de distintas jurisdicciones a quienes les atribuye la situación ilegítima denunciada, resulta competente la justicia federal con asiento en jurisdicción provincial en los términos del art. 8 inc. 2° de la ley 23.098 y la Cámara Federal de Casación Penal para entender en la instancia recursiva conforme lo previsto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
3) Que la Cámara Federal de Casación Penal rechazó tal atribución por entender que debía continuar interviniendo el tribunal declinante en aras de evitar incidencias que conspiren contra la rapidez e informalidad con la que debe ser resuelta toda acción de hábeas corpus. Ante la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada la contienda.
45 Que resulta claro que, en atención a que enla presentación que dio origen a esta incidencia se denuncia la presunta vulneración a los derechos de personas detenidas en establecimientos penitenciarios federales por parte de autoridad nacional, corresponde que entienda la justicia federal, debiendo remitirse la presente causa a la Cámara Federal de Casación Penal a sus efectos, sin que ello importe abrir juicio sobre la procedencia o improcedencia de la acción intentada (cf.
Fallos: 316:110 ; Competencia CSJ 272/2012 (48-C)/CS1 "González, César Daniel s/ hábeas corpus", sentencia del 16 de octubre de 2012; y Competencia CSJ 3089/2014/CS1 "Superior Tribunal de Justicia de La Pampa s/ competencia", resuelta el 27 de mayo de 2015, a contrario sensu, entre muchos otros).
5 Que, en esta línea, corresponde precisar que no podría admitirse la atribución de competencia a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional para resolver respecto del recurso de casación antes aludido con base en el carácter nacional de los magistrados que la integran. Esto por cuanto, más allá de la innegable pertenencia al Poder Judicial de la Nación de los tribunales ordinarios de esta
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1521
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