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Fallos: 316:110 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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fáctico que se alega para proceder —-actualmente- a ordenar la indisponibilidad requerida.

3?) Que, por otrolado, frenteal reconocimientoreiteradamente efectuado por el demandante de que el crédito redamado se encuentra comprendido en las obligaciones sometidas al régimen de consdlidación establecido por la ley 23.982, vigente para la demandada en virtud dela ley provincial n° 1947, el embargo solicitado encuentra una inequívoca restricción en el art. 6° de dicho texto legal en cuanto expresamente excluye la admisibilidad de esta clase de medidas con relación a las obligaciones alcanzadas por el ámbito de la consolidación antes recordado.

4) Que, por último, no cabe soslayar —para realizar una visión de conjunto sobre la procedencia de la medida precautoria— que la demandada es un Estado provincial respecto del cual existeuna presunción de solvencia que limita a supuestos de marcada excepcionalidad medidas como la requerida, restricción que se mantiene aunque impereuna situación de emergencia económica (causa: 0.431.XXI1| "Obra Social para la Actividad Docente c/ Catamarca, Provincia de", sentencia del 7 de agosto de 1990).

Por ello, se desestima el embar go preventivo solicitado.

JuLIO S. NAZARENO.

HORACIO GOMEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Noescompetentelajusticia federal para conocer en el recurso de hábeas corpus, si los actos lesivos que motivaron la presentación emanaron de autoridades provinciales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia, suscitada entrela Sala | dela Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y la Sala

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-110

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