DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia que se suscitó entre la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y la Cámara Federal de Casación Penal reconoce como origen la acción colectiva de habeas corpus interpuesta en favor de todas las personas mayores de 70 años que permanecen detenidas en unidades carcelarias como imputados, procesados y/o condenados por delitos de lesa humanidad, ante lo que se describe como una "práctica sistemática" de los jueces nacionales que intervienen en cada caso de denegar la prisión domiciliaria, expresamente admitida por la ley para esa clase de personas.
La petición quedó radicada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 33 y fue rechazada in limine. Elevado en consulta el expediente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó lo decidido.
Contra esa resolución, los peticionantes interpusieron recurso de casación, que en primer término fue declarado admisible por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Posteriormente, el tribunal declinó la competencia a favor de la Cámara Federal de Casación Penal, por considerar que la acción está referida a la situación de personas detenidas en distintos complejos del servicio penitenciario federal ubicados fuera de la ciudad de Buenos Aires, por lo que debería haber tramitado ante la justicia federal de la sección pertinente y la vía recursiva, en consecuencia, ante la casación federal (fs. 283/284).
Este último tribunal, por su parte, rechazó la atribución fundado en la necesidad de evitar incidencias que conspiren contra la rapidez e informalidad con que debe ser resuelta la acción de habeas corpus, en especial cuando el tribunal declinante ya había tomado intervención al pronunciarse por la admisibilidad del recurso de casación (fs. 286/287).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabado el conflicto y el incidente fue elevado a la Corte (fs. 289/290).
Conforme surge de los antecedentes reseñados, la presente acción de habeas corpus tramitó y fue resuelta mediante pronunciamientos de fondo de tribunales nacionales del fuero ordinario de la Capital Federal, cuya revisión, según los artículos 23 y 30 bis del Código Procesal Penal, corresponde únicamente a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1519
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