INTERPRETACION DE LA LEY
A los fines de la interpretación, no se trata de desconocer las palabras de la ley sino de dar preeminencia a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y a los principios fundamentales del derecho en el que se encuentra inserta, de modo de evitar que su aplicación se convierta en una tarea mecánica, incompatible con la naturaleza del derecho y con la función específica de los magistrados. -Disidencia de la jueza Highton de Nolasco-.
La Corte -por mayoría- declaró inadmisible el recurso (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La ley 24.240 de Defensa del Consumidor, según se desprende de los antecedentes parlamentarios, tuvo por fin llenar un vacío existente en la legislación al otorgar una mayor protección a la parte más débil de las relaciones comerciales -los consumidores- y recomponer, con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios que se veían afectados ante situaciones abusivas que se les presentaban. -Disidencia de la jueza Highton de Nolasco-.
La Corte -por mayoría- declaró inadmisible el recurso (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Teniendo en cuenta la causa fundante del reclamo -en el caso, incumplimiento del deudor en el pago del crédito hipotecario asumido - no resulta razonable admitir que la posible existencia de una relación de consumo como base fáctica de un negocio jurídico torne aplicables, sin más, las disposiciones de la ley 24.240 a cualquier conflicto que pudiera presentarse entre sus integrantes; por el contrario, ello requiere además, a la luz de un examen armónico de la normativa y de la finalidad que inspiró su dictado que la cuestión litigiosa se vincule directa y específicamente al derecho de consumo. -Disidencia de la jueza Highton de Nolasco-.
La Corte -por mayoría- declaró inadmisible el recurso (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1525
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