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Fallos: 338:1520 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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No advierto ninguna razón para apartarse de esa regla en el caso, pues además de atenderse de este modo a las normas en vigor, también se toma en cuenta las características de celeridad e informalidad del procedimiento ya mentadas en el incidente, que imponen evitar el énfasis excesivo en cuestiones formales que no parecen ser determinantes de una solución diversa, ya que el lugar de detención de cada uno de los afectados es indiferente al aspecto colectivo en que se fundamenta la demanda, y enlo que refiere a la materia, la solución que se propone no equivale a denegar el fuero federal, atento el carácter nacional de los jueces de la Capital (Fallos: 310:1106 ; 323:3881 ; 325:3476 ).

En consecuencia, opino que debe declararse la competencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Buenos Aires, 3 de julio de 2015. Eduardo E. Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que la presente contienda negativa de competencia, que se suscitó entre la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y la Cámara Federal de Casación Penal, tiene como origen el hábeas corpus colectivo interpuesto en favor de todas las personas mayores de 70 años que permanecen detenidas en unidades carcelarias federales como imputados, procesados y/o condenados por los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar y con fundamento en lo que el accionante describe como el "agravamiento en la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad" y con la aclaración de que "de ninguna manera este habeas corpus pretende la revisión de los decisorios mencionados" en los que se denegó el arresto domiciliario a detenidos que presentaban esas características "—ni de ningún otro— en la inteligencia de que estano es la finalidad del habeas corpus..." (cf. fs. 8,9, 17/17 vta. y 18).

2 Que la petición quedó radicada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n" 33 y fue rechazada in limine. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en el marco del procedimiento de consulta previsto en la ley 23.098, con

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1520

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