Autónoma de Buenos Aires, se declara que la Cámara Federal de Casación Penal resulta competente para resolver el recurso que motiva esta incidencia. Hágase saber a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAyr.
ERCON S.A. c/ GARCÍA, MARÍA LORENA
S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien es cierto que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales no son revisables en la instancia extraordinaria ya que por su índole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa, tal principio reconoce excepción cuando la sentencia impugnada frustra la vía utilizada por el justiciable para el reconocimiento de los derechos invocados sin fundamentación idónea o suficiente, o mediante una parcial e inadecuada apreciación de la normativa invocada, de las circunstancias del caso y de los agravios de la parte, lo que traduce un menoscabo a las garantías de defensa en juicio y debido proceso.
Disidencia de la jueza Highton de Nolasco-.
La Corte -por mayoría- declaró inadmisible el recurso (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
INTERPRETACION DE LA LEY
En la tarea de interpretar ha de tenerse en cuenta el contexto general y sus fines, cuidando que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción, o que la inteligencia que se le asigne a un precepto no pueda llevar a la pérdida de un derecho.
Disidencia de la jueza Highton de Nolasco-.
La Corte -por mayoría- declaró inadmisible el recurso (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1524
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