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Fallos: 338:1518 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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colectivo deducido a raíz de la vulneración a los derechos de personas detenidas en establecimientos penitenciarios federales por parte de la autoridad nacional.


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En atención a que la Constitución Nacional le reconoce a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires su autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias correspondientes.


BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Resulta imperioso exhortar a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional.


JURISDICCION Y COMPETENCIA
A los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales.

HABEAS CORPUS
Más allá del carácter colectivo del hábeas corpus promovido, habida cuenta de que quienes aparecen en calidad de beneficiarios se encuentran alojados en diversas unidades carcelarias dependientes del Servicios Penitenciario Federal, todas localizadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que la Cámara Federal de Casación Penal.

Voto de los Dres. Highton y Fay.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1518

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