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Fallos: 338:142 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

Como quedó expresado en el dictamen de este Ministerio Público Fiscal obrante a fojas 14, la Obra Social para la Actividad Docente -0SPLAD- promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a los efectos de obtener la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley provincial 13.965, modificatorio del artículo 16 de la ley 6.982, Régimen del Instituto de Obra Médico Asistencial-"IOMA"- (B.O. del 19/03/87 y 10/02/09, respectivamente).

Lo cuestiona en cuanto dispone que serán obligatoriamente afiliados al Instituto, entre otros funcionarios y agentes en actividad, los "...

docentes que presten funciones en Establecimientos Educacionales no Oficiales comprendidos en el régimen de la ley 13.688 y sus modificatorias..". Dicho extremo -argumenta-, resulta violatorio de las leyes 23.660 y 23.661, del principio de supremacía constitucional y de la doctrina expuesta en Fallos: 319:408 y en la causa S.C. O. 462, L. XL; "Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 20/11/07 (. fs. 4 y 5/12).

I-

A fojas 15/16, el Tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, notificó a la demandada que debía abstenerse de aplicar las previsiones del artículo 16 de la ley 6.982 (modificado por el art. 1° de la ley 13.965), respecto de los docentes que se desempeñen en establecimientos educativos no oficiales, afiliados o con derecho a afiliarse a OSPLAD en los términos de la ley nacional n° 19.655, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La provincia de Buenos Aires contestó la demanda y expresó que si bien la ley 13.965 se halla operativa, en este aspecto deviene inaplicable pues requeriría de una reglamentación inexistente. Explicó que la Dirección de Afiliaciones del IOMA carece de información respecto de los docentes privados que hayan sido asociados del organismo, lo que le impide cumplir la cautelar. Sin perjuicio de ello, anotó que no se verifican aportes a favor del Instituto por parte del personal de los entes referidos y que acató lo dispuesto en tomo a este punto por

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-142

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