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Fallos: 338:145 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.

Vistos los autos: "Obra Social para la Actividad Docente c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

D Afs. 5/12 se presenta la Obra Social para la Actividad Docente OSPLAD) e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del art.

1° de la ley 13.965, modificatoria del art. 16 de la ley 6982. Manifiesta que la citada norma establece que serán obligatoriamente afiliados a IOMA -entre otros funcionarios y agentes en actividad- los docentes que presten funciones en establecimientos educacionales no oficiales comprendidos en el régimen de la ley 13.688 y sus modificatorias.

Agrega que la ley 13.688 organiza el sistema educativo provincial estableciendo en su art. 128 que los establecimientos de enseñanza que cuenten o no con aporte estatal integran el sistema educativo provincial, por lo que de una interpretación literal de la modificación introducida surge que se incorporan al IOMA los docentes que prestan funciones en establecimientos educativos no oficiales.

Dice que esta conducta de la provincia se vuelve a reiterar toda vez que la provincia —con anterioridad- había sancionado la ley 10.595 que modificaba el art. 16 de la ley 6982 y este Tribunal ya se expidió sobre el particular en los autos "Obra Social para la Actividad Docente c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario" (Fallos: 319:408 ), descalificándola.

Manifiesta que la norma provincial que se impugna vulnera abiertamente las disposiciones de las leyes nacionales 23.660 y 23.661, especialmente en su art. 6, que solo excluye del sistema asistencial nacional al personal dependiente de los gobiernos provinciales, condición que no revisten los docentes privados y, en consecuencia, vulnera el principio de supremacía del art. 31 de la Constitución Nacional.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-145

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