PENSION
Si el causante totalizó más de treinta y tres años de servicios -veintisiete años bajo relación de dependencia y el resto bajo el sistema autónomo-, excediendo lo necesario para el logro de una jubilación común, la aplicación literal del art. 97 de la ley 24.441 -que a fin de determinar el haber inicial de la pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, toma un ingreso base calculado sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas dentro del período de cinco años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento del trabajador-, implica desconocer casi un 85 de la trayectoria laboral acreditada y prescindir de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial, debiendo resolverse ponderando con amplitud el esfuerzo contributivo realizado, pues de otro modo se verían afectados el derecho a la protección integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad social art. 14 bis CN).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La actora inició el presente proceso a fin de que se compute su haber de pensión de acuerdo a los salarios percibidos por el causante en los últimos 5 años de trabajo en relación de dependencia y no, como se hizo, de acuerdo a las rentas presuntas de los últimos 5 años antes del fallecimiento en los que aportó como autónomo, tal como lo disponen los artículos 97 y 98 de la ley 24.241. Asimismo, solicitó para ello la declaración de inconstitucionalidad de dichos artículos como así también de los artículos 16, 17, 22 y 23, entre otros de la ley 24.463.
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 2 rechazó la acción interpuesta, sentencia que, recurrida fue confirmada por la Sala III de la alzada previsional (v. fs.
18/25, 84/86 y 105 del principal.
Para así decidir, el juzgador sostuvo, en lo substancial que la demandante no había aportado prueba alguna tendiente a demostrar en qué medida le hubieran favorecido computar los años de aportes realizados como dependiente, en lugar de los ingresados en la cate
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:149
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