Sostiene que mediante la norma que se tacha de inconstitucional se sustrae a los docentes privados del ámbito nacional -afiliados o no a OSPLAD- y se los transfiere a IOMA, de lo cual se desprende un estado de incertidumbre o falta de certeza en perjuicio de la actora ante la amenaza de la baja ola no incorporación de afiliados, privándola de esta manera de recursos que le corresponden.
En virtud de lo expuesto, solicita que se dicte una medida cautelar de no innovar, por la cual se ordene a la provincia suspender la aplicación de la ley que se cuestiona.
Funda su derecho en los arts. 14 bis, 17, 31, 75, inc. 12, 100, 101, 108 y 125 de la Constitución Nacional; leyes 19.665, 23.660 y 23.661; decreto 492/95, resolución conjunta ANSSAL-INOS 6108, 148/96; art. 1197 y concordantes del Código Civil y jurisprudencia de este Tribunal. Ofrece prueba y pide se haga lugar a la demanda, con costas.
ID Afs. 15/16 se decreta la prohibición de innovar solicitada por la parte actora.
II) A fs. 9 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y opone -como de previo y especial pronunciamiento- la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar. Manifiesta, en primer lugar, que la medida dictada en autos resulta ser de imposible acatamiento pues tal como se desprende del expediente administrativo 21003777309/09 la Dirección de Afiliaciones de IOMA informa que no puede obedecer a lo ordenado por la forma en que se describe alos beneficiarios de esta medida, pues para determinar si fueron o no afiliados se necesita que se indique nombre, apellido y número de documento de identidad de cada persona.
Agrega que el Estado provincial no puede aseverar que los docentes que se desempeñan en establecimientos educativos no oficiales fueran incorporados —con anterioridad a la medida decretada- como afiliados al IOMA.
Aclara, que respecto al personal de los establecimientos "educativos de gestión privada", ningún aporte fue destinado al citado instituto y/o, por lo menos, a partir del mes de diciembre de 1997, ni se encuentran en la actualidad efectuando aporte alguno ya que se ha acatado
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:146
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