CONSTITUCION NACIONAL
Si los actos, contratos, sentencias, procedimientos judiciales, etc., fuerana ser sometidos a tantas legislaciones distintas como jurisdicciones provinciales existan en el país, se habría desvirtuado en el hecho no sólo la regla del art. 7° de la Constitución Nacional sino también la del art. 67, inciso 11 -actual 75, inciso 12-, que establece la unidad de la legislación civil en todo el territorio. 
CONSTITUCION NACIONAL
Aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad. 
RAZONABILIDAD DE LA LEY
El principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que los preceptos mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante todo el lapso que dure su vigencia, de suerte que su aplicación no resulte contradictoria con lo establecido por la Constitución Nacional. 
CONTROL DE RAZONABILIDAD
En materia de igualdad, el control de razonabilidad exige determinar si a todas las personas o situaciones incluidas en la categoría se les reconocen iguales derechos o se le aplican similares cargas; se trata, en definitiva, de examinar los elementos de clasificación que le componen, y observar si se excluye a alguien que debería integrarla y recibir igual atención jurídica. 
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1457 
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