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Fallos: 324:446 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la fecha en la causa 1.55.XXXIV "Irazú, Margarita c/ Copetro S.A. y otro" (°), voto del juez Fayt, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe r emitirse en razón de brevedad.

°) Dicha sentencia dice así:

MARGARITA IRAZU v. COPETRO S.A. y Otro
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la que esta Procuración General tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del día de la fecha in re: S.C. A.318, L.XXXIV, "Almada, Hugo Néstor c/ COPETRO S.A. y Otro".

En virtud de los fundamentos allí expuestos, en lo que fueren aplicables al sub examine, opino que, con el alcance indicado en el acápite VI del citado dictamen, corresponde admitir la presente queja, revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Copetro S.A. en la causa Irazú, Margarita c/ Copetro S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se dedara procedente el recurso extraordinario interpuesto.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corr espon

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-446

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