COLEGIOS DE ESCRIBANOS
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires constituye una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y que éste, por delegación, circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los notarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que forzoso es admitir su legitimación para promover juicio contra la provincia de Buenos Aires tanto para preservar el regular ejercicio de las funciones de sus asociados cuanto para asegurar el escrupuloso respeto al derecho de libre elección del notario que asiste a los requirentes, que la entidad considera violados por el régimen tributario implementado en el art. 46, inc. B) ap. 7), de la ley 14.333 de la provincia.
Mel dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Si bien encontrándose la causa a estudio de la Corte Suprema, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994, la situación planteada debe ser juzgada de conformidad con la redacción que tenía el segundo párrafo del artículo 997 del código civil vigente a esa fecha pues las consecuencias de la situación jurídica generada por la norma provincial impugnada -desde el 1° de enero hasta el 31 de mayo de 2012-, se encuentran alcanzadas por el texto íntegro de esa previsión legal, dado que allí se consumaron.
LEY
Las leyes comunes de la Nación son aquellas que sanciona el Congreso con arreglo a las previsiones del artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional; entre ellas figuran los códigos allí mencionados -que legislan de manera general y estable con relación a todo el territorio de la República- y las leyes que se declaran incorporadas a esos códigos, así como las que, no mediando tal declaración, los integran, modifican o amplían.
LEY
Una ley de derecho común puede contener disposiciones de derecho público.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1456
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