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Fallos: 338:1452 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Provincia del Chaco. Consideró que ello contrariaba lo dispuesto por las normas de jerarquía superior, que habían consagrado el derecho a la libre elección de la obra social para todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud -decretos 9/93 y 504/98 del Poder Ejecutivo Nacional-. Solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución, con fundamento en la violación del orden de prelación normativo impuesto por el artículo 31 de la Constitución Nacional.

2 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar al amparo.

Para así decidir, entendió que la resolución había incurrido en exceso reglamentario, por alterar sustancialmente la amplitud con la que el decreto 9/93 del Poder Ejecutivo Nacional consagraba el derecho a la libre elección de la obra social. Agregó que la regulación también era violatoria del artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto reconocía el derecho de usuarios y consumidores a la libertad de elección.

Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido.

3) Que el recurso es formalmente admisible en tanto se ha cuestionado la validez de un acto administrativo emitido por una autoridad nacional, bajo la pretensión de ser repugnante a normas federales (artículo 31 de la Constitución Nacional; decreto 9/93 y normas complementarias), y la decisión ha sido contraria a su validez (artículo 14, inciso 3", de la ley 48).

4) Que la cuestión a resolver consiste en determinar si la resolución 37/1998 respeta lo dispuesto por las normas de jerarquía superior, que garantizan el derecho a la libre elección de la obra social -decretos 9/93 y 504/98 del Poder Ejecutivo Nacional y artículo 42 de la Constitución Nacional-; así como si la mencionada regulación ha sido dictada dentro de los límites de la competencia que el decreto 504/98 le otorga a la Superintendencia de Servicios de Salud.

5) Que el derecho de opción fue establecido por el decreto 9/93 del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo artículo 1° establece que "los beneficiarios comprendidos en los artículos 8 y 9 de la Ley N" 23.660

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1452 
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