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Fallos: 338:140 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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por autoridades constitucionales mediante el mecanismo previsto en la ley suprema provincial, permaneció en desempeño del cargo en dicha condición durante la posterior intervención federal de la provincia dispuesta por ley del Congreso de la Nación, al no haber sido objeto de remoción, suspensión, traslado o confirmación de ninguna naturaleza por parte del interventor federal, para ser finalmente removida por el gobierno constitucional que sucedió a la intervención federal.

En cambio, el fallo dictado en el caso "Arias" (Fallos: 302:104 ) tuvo lugar ante una demanda de nulidad de un decreto de un gobierno de facto, que había separado de sus funciones a un magistrado constitucional; en la resolución correspondiente a "Aramayo" (Fallos: 306:72 ), el Tribunal examinó igualmente el pedido de reposición de un magistrado constitucional, que había sido removido durante el gobierno de facto; con particular referencia a la reclamación efectuada en "Dufourg" (Fallos: 306:174 ) se estudió el caso de un magistrado nombrado durante un gobierno de facto, que pretendía permanecer en el cargo sin haber sido designado por el gobierno constitucional posterior con intervención de las autoridades investidas de las atribuciones correspondientes. Por su parte, los pronunciamientos correspondientes a los pedidos efectuados en "Sagasta" y "Bosch" para permanecer en sus cargos (Fallos: 241:50 y 306:134 ), tratan la situación de jueces nombrados con acuerdo del senado durante la vigencia del orden constitucional que —tras su interrupción— permanecieron en sus cargos y fueron expresamente confirmados por gobiernos de facto. De esa forma, continuaron en desempeño de sus funciones sólo como integrantes del nuevo gobierno de facto y por un acto de autoridad de éste, y no como continuadores de un régimen constitucional.

4) Que la disparidad fáctica puesta de manifiesto no es una circunstancia que pueda soslayarse y que, en cambio, debe ser subrayada, cuando como en el caso la sentencia recurrida hace pie en la autoridad de precedentes de la Corte Suprema expresamente invocados para fundar su decisión, y que son claramente inaplicables.

En este sentido y con el objeto de evitar extensiones deformadas de las reglas de derecho establecidas en sus sentencias, tiene dicho esta Corte en uno de sus precedentes clásicos que "...cualquiera que sea la generalidad de los conceptos usados por el Tribunal en esos fallos, ellos no pueden entenderse sinó con relación á las circunstancias que los motivo, siendo, como es, una máxima de derecho

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-140

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