el pronunciamiento en crisis una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, en términos de fundamentación normativa de la decisión (doctrina de Fallos: 327:2707 ; 330:4770 ).
VI-
En virtud de lo expuesto, y concordemente con lo dictaminado en el día de la fecha en autos C.255 XLIX "Castro de Pujol, María del Huerto c/ Gobierno de la Provincia (Decreto Serie A N" 646)", opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 16 de junio de 2014. Laura M. Monti
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Lindow de Anguio, Isabel c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ recurso contencioso administrativo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que las cuestiones planteadas por la recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
27) Que, además, no puede pasarse por alto la errónea invocación de precedentes de esta Corte realizada en el voto que hizo mayoría en la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, para fundamentar el rechazo de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción deducida por la actora.
3" Que en efecto, las circunstancias fácticas de los casos citados carecen de toda relación de analogía con los presupuestos de hecho examinados en el asunto de autos, en el cual la actora fue designada
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:139
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